Tres partidos perderán su registro por no alcanzar el tres por ciento de votación

Alondra García Lucatero


Colaborador

Chilpancingo Gro 16 de junio del 2015., Los partidos Nueva Alianza (Panal), Humanista (PH), Encuentro Social (PES) y de los Pobres de Guerrero (PPG)  perderán su registro estatal por no alcanzar el mínimo del tres por ciento de votación válida en los comicios del pasado 7 de junio.

Durante el desarrollo de la 34° sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), se dieron a conocer los resultados de los cómputos distritales y estatal de las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos.

El IEPC hizo pública la votación a nivel estatal que obtuvieron los partidos políticos que participaron en los comicios y notificó al Panal, PH, PES y PPG que no alcanzaron el mínimo de votación en ninguna de las elecciones.

La consejera presidenta del IEPC, Marisela Reyes Reyes, indicó que el artículo 170 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, establece que inmediatamente a la conclusión de los cómputos distritales, el Consejo General debe de notificar a los partidos políticos que no hayan obtenido el 3 por ciento de la votación válida emitida en el Estado.

Esta medida tiene el objetivo de que los partidos no realicen pagos de obligaciones que hayan contraído con anterioridad, o enajenar los activos adquiridos con el financiamiento público estatal y se abstengan de realizar transacciones de recursos o valores a favor de los dirigentes, militantes o de cualquier tercero.

VOTACION

Niegan elecciones por usos y costumbres

Durante esta sesión extraordinaria, también se presentó el informe relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuesto por Manuel Vázquez Quintero, abogado de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG), sobre la solicitud de elección por usos y costumbres en el municipio de Ayutla de los Libres.

El IEPC declaró carente de norma constitucional el requerimiento de la Sala Regional  del Tribunal Electoral del Poder Judicial  de la Federación (TEPJF), ante la impugnación del acuerdo del Consejo General mediante el cual se reconoce el derecho constitucional que tienen los pueblos originarios de elegir a sus autoridades conforme a sus sistemas normativos internos.

Por ello, se declararon no facultados para suspender la elección o interrumpir las etapas del proceso electoral y las acciones en el municipio de Ayutla de los Libres.